sábado, 13 de junio de 2009

INFORME DELITOS INFORMATICOS

INTRODUCCIÓN


A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la
informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.

Junto al avance de la
tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, «delitos informáticos».

Debido a lo anterior se desarrolla el presente documento que contiene una
investigación sobre la temática de los delitos informáticos, de manera que al final pueda establecerse una relación con la auditoría informática.

Para lograr una
investigación completa de la temática se establece la conceptualización respectiva del tema, generalidades asociadas al fenómeno, estadísticas mundiales sobre delitos informáticos, el efecto de éstos en diferentes áreas, como poder minimizar la amenaza de los delitos a través de la seguridad, aspectos de legislación informática, y por último se busca unificar la investigación realizada para poder establecer el papel de la auditoría informática frente a los delitos informáticos.

Al final del documento se establecen las conclusiones pertinentes al estudio, en las que se busca destacar situaciones relevantes, comentarios,
análisis, etc.


DESARROLLO


Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por delito en un plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga Sánchez, se debe entender “Como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del
conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.”

Luego de haber dado una referencia de lo que es delito es importante resaltar cuales son los elementos integrantes del mismo según el ilustre penalista Cuello Calon, los cuales son los siguientes:

ü El delito es un acto humano, (acción u omisión).

ü Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.

ü Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.

ü El ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.

ü La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.
Definición de Delito Informático

Después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado una breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las diferentes definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.

Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.


Algunas Consideraciones

Luego de las definiciones anteriormente señaladas es importante hacer algunas consideraciones sobre las mismas. Cabe destacar sin establecer una regla genérica, se puede inferir que la computadora constituye un medio para cometer un delito o el objeto sobre el cual recae el mismo, es que se convierte en el primer supuesto de este tipo de conductas antijurídica. Es por eso, que debe entenderse que el aceptar el uso de la computadora como instrumento delictivo no significa aplicar analogía de ninguna especie, sino adaptar la figura penal a los avances de la técnica. Y ello resulta razonable pues el legislador no puede prever la infinidad de medios a través de los cuales es posible afectar un determinado bien jurídico penalmente protegido.

El límite a esta interpretación del tipo penal está dado por los supuestos en que el legislador puede prever un medio determinado, o en los casos en que la estructura del delito no permita el empleo de ese medio. Pero sin perjuicio de que se enuncien genéricamente una serie de medios, dentro de los cuales tenga cabida el uso de ordenadores o se permita expresamente el uso de cualquier medio, ello no otorgará al delito el carácter de “informático”, lo cual lo que no necesariamente implica de que pueda hablarse de un delito relacionado con la informática. Un ejemplo de ello, es la doble contabilidad llevada por un ordenador con fines de evasión fiscal, la creación de registros falsos con la finalidad de cobrar créditos inexistentes, jubilaciones, estafas etc.

El segundo supuesto que hay que mencionar es el caso en que la informática es el objeto del delito, aspecto de difícil determinación si tomamos en cuenta que se hace necesario diferenciar el hardware del software, y acotar que al primero son generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales pues no constituye una nueva forma de propiedad. Distinta situación es el software y de la información almacenada en una computadora, pues los mismos constituyen formas intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre hallen cabida en las instituciones tradicionales del derecho.

De esta manera, constituye delito informático cuando se perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda.

Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo.

Podemos también hablar de delito informático en el caso de reproducción ilícita de obras de software de bases de datos o de topografías de semiconductores.

Por último encontramos, la situación en la que influyen ambos supuestos, es decir, el ordenador se usa como instrumento y es a la vez el objeto sobre el cual recae la acción delictiva. El caso más elocuente es la destrucción de datos mediante un programa o un virus informático.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

ü Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.
ü Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
ü Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
ü Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios”de más de cinco cifras.
ü Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
ü Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
ü Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
ü Presentan grandes dificultades para su comprobación, ésto por su mismo carácter técnico.
ü En su mayoría son imprudencias y no necesariamente se cometen con intención.
ü Ofrecen facilidades para su comisión los menores de edad.
ü Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
ü Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.


CONCLUSIÓN

Las nuevas realidades de la tecnología y la informática que se han venido desarrollando en este mundo globalizado debido a su acelerado desarrollo y su incidencia directa en varios ámbitos de la sociedad han alcanzado el rango de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, particularmente por el Derecho Penal. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información.

Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de éstos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados, sumado a que la constante
innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática.
La falta de
cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones.
Nuevas formas de hacer
negocios como el comercio electrónico puede que no encuentre el eco esperado en los individuos y en las empresas hacia los que va dirigido ésta tecnología, por lo que se deben crear instrumentos legales efectivos que ataquen ésta problemática, con el único fin de tener un marco legal que se utilice como soporte para el manejo de éste tipo de transacciones.
La responsabilidad del auditor informático no abarca el dar solución al impacto de los delitos o en implementar cambios; sino más bien su responsabilidad recae en la verificación de controles, evaluación de riesgos, así como en el establecimiento de recomendaciones que ayuden a las organizaciones a minimizar las amenazas que presentan los delitos informáticos.
La ocurrencia de delitos informáticos en las organizaciones alrededor del mundo no debe en ningún momento impedir que éstas se beneficien de todo lo que proveen las tecnologías de información (
comunicación remota, Interconectividad, comercio electrónico, etc.); sino por el contrario dicha situación debe plantear un reto a los profesionales de la informática, de manera que se realicen esfuerzos encaminados a robustecer los aspectos de seguridad, controles, integridad de la información, etc. en las organizaciones.

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